Canal de Denuncias
Sistema Interno de Información.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Denunciar
Interponer denuncia por hechos relacionados con los delitos del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero
Añadir documentación
Aportar más información o documentación a una denuncia ya interpuesta con mi código de seguimiento.
Seguimiento
Conocer el estado de la tramitación de mi denuncia o expediente.
Recuerda:
No es un buzón de reclamaciones
El Canal de Denuncias no es el buzón adecuado para interponer reclamaciones a otros comuneros, a la entidad o relacionadas con las Ordenanzas. Es el medio para informar de infracciones reguladas en el art.2 de la Ley 2/2023.
Anota tu código de seguimiento
Al interponer tu denuncia se generará un código único y personal. Es fundamental que anotes este código para el seguimiento de su tramitación, especialmente si tu denuncia es anónima.
Otras opciones:
También puede remitir su denuncia o comunicación ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., (una vez esté constituida) o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o después de remitir su comunicación a través de este Canal de Denuncias.
Política de protección de datos del Canal de Denuncias
El Responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben en el marco del canal de denuncias es Comunidad de Regantes de la Tubería Lateral 25, con NIF _____, con dirección postal en C/ Pare palau, 57 25182 Aitona (Lleida) y correo de contacto tuberialateral25@gmail.com
La legitimación se basa en el cumplimiento de una obligación legal derivada de la Ley 2/2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.C. del Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos. El tratamiento de categorías especiales de datos personales por razones de un interés público general se podrá realizar conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g del mismo Reglamento.
Los datos personales recabados en el marco del canal de denuncias serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las denuncias recibidas y, en su caso, investigar los hechos denunciados, y de acuerdo a si el informante ha decidido o no revelar su identidad. En caso de haber optado por identificarse, sus datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles, salvo excepciones contempladas legalmente como, por ejemplo, cuando su finalidad sea la de conservación para dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Se hace constar expresamente que el derecho de acceso está limitado a los propios datos de carácter personal.
En cuanto a la comunicación a terceros, se informa que la información de la denuncia, su contexto e investigación será tratada únicamente por el Responsable del Canal de Denuncias y, en su caso, podrá comunicarse al Delegado de Protección de Datos, al responsable de Recursos Humanos, al responsable de los servicios jurídicos de la entidad o a la entidad externa que pudiera tener delegada la gestión del Canal de Denuncias.
También se comunicará a las autoridades que por sus competencias abran expedientes de investigación o disciplinarios al respecto, así como a las autoridades policiales o judiciales que por sus competencias abran la investigación o el ejercicio de acciones legales. Los plazos de conservación de los datos personales serán los establecidos en el artículo 32 de la Ley 2/2023 o la que se establezca en la misma en caso de futuras modificaciones de la normativa.
La persona denunciante o cualquier otra persona interesada en el procedimiento podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad a través de ejercicio de los derechos de rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición en relación con sus datos de carácter personal, así como a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.